Impuestos del alquiler turístico en Alicante: quién paga qué

Fiscalidad · revisado el 27 de octubre de 2026
Respuesta corta: los impuestos del alquiler turístico los paga el propietario. Si resides en España, tributas en el IRPF con gastos deducibles; si no, con el modelo 210 (19 % UE/EEE, 24 % resto). El IBI y la basura también son tuyos y la gestora te factura su comisión. No hay tasa turística valenciana y el IVA puede cambiar el 1 de diciembre de 2026.

Información general con fuentes oficiales citadas al final. No sustituye al asesoramiento profesional de tu caso: consulta con un asesor fiscal.

¿Quién paga qué? Resumen

ConceptoQuién lo pagaCómo
IRPF (residentes en España)PropietarioEn la declaración de la renta, como rendimientos del capital inmobiliario.
IRNR (no residentes)PropietarioModelo 210, una vez al año: los ingresos de cada año se declaran del 1 al 20 de abril del año siguiente (Orden HAC/623/2026).
IVA del alquilerHoy, solo si prestas servicios propios de la hosteleríaTipo del 10 %. Puede cambiar desde el 1/12/2026 (ver más abajo).
IBI y tasa de basurasPropietarioRecibos del Ayuntamiento. Son gasto deducible.
Comisión de gestiónPropietarioFactura de la gestora: en AlicanteStay, 14 % + IVA sobre lo que recibes de la plataforma.
Tasa turística autonómicaNadieEn la Comunitat Valenciana se derogó antes de entrar en vigor.

¿Cómo tributa en el IRPF si vives en España?

Según la Agencia Tributaria, los ingresos del alquiler turístico son, con carácter general, rendimientos del capital inmobiliario. Pasan a ser rendimientos de una actividad económica si prestas servicios propios de la industria hotelera o si tienes al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa para la actividad.

Gastos que puedes deducir (según el Manual de Renta de la AEAT):

  • IBI, tasa de basuras y otros tributos no estatales.
  • Cuotas de la comunidad de propietarios.
  • Servicios de terceros, como la administración del inmueble.
  • Seguros de responsabilidad civil, incendio, robo y similares.
  • Suministros (agua, luz, gas, internet), si los pagas tú.
  • Intereses de la hipoteca y gastos de conservación y reparación. Juntos no pueden superar los ingresos del inmueble; el exceso se puede aplicar en los 4 años siguientes.
  • Amortización del inmueble y del mobiliario.
Dos límites importantes. Solo son deducibles los gastos del tiempo en que la vivienda está alquilada, no los de los días vacíos aunque esté disponible (criterio del Tribunal Supremo, sentencia 270/2021). Y no se aplica la reducción por alquiler de vivienda del artículo 23.2 de la Ley del IRPF, porque el alquiler turístico no cubre una necesidad permanente de vivienda.

¿Y si no resides en España?

Tributas por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes con el modelo 210. Según la Agencia Tributaria:

  • Tipo: 19 % si resides en la UE, Islandia o Noruega; 24 % en el resto de casos.
  • Gastos: solo pueden deducirlos los residentes en la UE, Islandia o Noruega, con los mismos criterios del IRPF. El resto tributa sobre los ingresos íntegros.
  • Plazos: si sale a pagar, se presenta en los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero por el trimestre anterior. Si sale a cero, del 1 al 20 de enero del año siguiente.

¿Hay que cobrar IVA en un piso turístico?

Hoy, por regla general, no. La Agencia Tributaria explica que el alquiler turístico está exento de IVA si no prestas servicios propios de la industria hotelera. Si los prestas, el alquiler tributa al 10 %, como un hotel.

Lo que puede cambiar el 1 de diciembre de 2026. El Real Decreto-ley 29/2026, publicado en el BOE el 7 de octubre de 2026, modifica la Ley del IVA. Con efectos desde el 1 de diciembre de 2026, dejarán de estar exentos los alquileres de viviendas amuebladas cuando:

  1. el arrendador preste algún servicio propio de la industria hotelera, o
  2. la estancia del mismo inquilino no supere las 30 noches, salvo que el arrendador viva habitualmente en esa vivienda.

Estos alquileres tributarán al tipo reducido del 10 %. Para un piso turístico en Alicante, que por definición se alquila un máximo de 10 noches al mismo cliente, supondría tener que repercutir IVA a los huéspedes y presentar sus declaraciones.

Un real decreto-ley tiene que ser convalidado por el Congreso. El anterior (Real Decreto-ley 26/2026) no lo fue, y a 27 de octubre de 2026 el 29/2026 está pendiente de votación. Si no se convalida, la medida decae. Actualizaremos esta entrada cuando se vote. Mientras tanto, habla con tu asesor fiscal sobre cómo prepararte.

El mismo Real Decreto-ley permite a los ayuntamientos de zonas de mercado residencial tensionado aplicar un recargo de hasta el 50 % en el IBI de las viviendas turísticas (hasta el 100 % con dos o más y el 150 % con cuatro o más), siempre que lo aprueben en su ordenanza fiscal.

¿Sigue existiendo el modelo 179?

No. El modelo 179 era una declaración informativa que presentaban los intermediarios (plataformas y gestores que intermedian en la cesión de viviendas turísticas), no los propietarios. La Agencia Tributaria indica que se eliminó para el ejercicio 2024 y siguientes. El Real Decreto 117/2024 lo sustituyó por una nueva obligación de información del artículo 54 ter del Reglamento de gestión e inspección tributaria, ligada al intercambio de información que comunican los operadores de plataformas.

En la práctica, Hacienda recibe información de las plataformas sobre lo que cobras. Declara todos tus ingresos.

¿Hay tasa turística en Alicante?

No. La Generalitat creó el Impuesto Valenciano sobre Estancias Turísticas con la Ley 7/2022, pero el Consell lo derogó con el Decreto-ley 12/2023, publicado en el DOGV el 14 de noviembre de 2023, antes de que entrara en vigor. Tu huésped no paga ninguna tasa autonómica por dormir en Alicante.

¿Qué paga el propietario y qué factura la gestora?

El propietario sigue siendo el titular de los ingresos y quien los declara. La gestora te factura sus servicios. En AlicanteStay cobramos un 14 % + IVA sobre lo que recibes de la plataforma, sin contar limpieza ni colada. Esa factura es un gasto de administración del inmueble. Los detalles están en planes y tarifas y en la comparativa de comisiones de gestión en Alicante.

La gestora no presenta tus impuestos: eso lo hace tu asesor fiscal, con las facturas y los cobros de cada reserva. Antes de empezar, revisa también la guía de la licencia turística en Alicante y el registro de viajeros en SES.Hospedajes.

Preguntas frecuentes

¿Se aplica la reducción del 60 % al alquiler turístico?

No. La Agencia Tributaria indica que la reducción por arrendamiento de vivienda no se aplica a los apartamentos turísticos, porque cubren una necesidad temporal y no una necesidad permanente de vivienda.

¿Cuánto paga un propietario no residente por alquilar su piso turístico?

Un 19 % si reside en la UE, Islandia o Noruega, que además puede deducir gastos. Un 24 % si reside en otro país, sobre los ingresos íntegros. Se declara con el modelo 210.

¿Tengo que cobrar IVA a mis huéspedes?

Hoy, solo si prestas servicios propios de la hostelería, al 10 %. Desde el 1 de diciembre de 2026 el IVA del 10 % se extendería a las estancias de hasta 30 noches, si el Congreso convalida el Real Decreto-ley 29/2026.

¿Tengo que presentar el modelo 179?

No. Lo presentaban los intermediarios, no los propietarios, y la Agencia Tributaria lo eliminó desde el ejercicio 2024. Lo sustituye otra obligación de información de las plataformas.

¿Hay tasa turística en la Comunitat Valenciana?

No. La Generalitat creó el Impuesto Valenciano sobre Estancias Turísticas con la Ley 7/2022, pero el Consell lo derogó en noviembre de 2023 con el Decreto-ley 12/2023, antes de que entrara en vigor. Tus huéspedes no pagan tasa autonómica.

¿Puedo deducir la comisión de la gestora?

Los servicios de terceros, como la administración del inmueble, son gastos deducibles en el IRPF, en proporción al tiempo en que la vivienda está alquilada. Confírmalo con tu asesor fiscal para tu caso.

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Fuentes

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