Licencia turística en Alicante y municipios: moratoria, requisitos y renovación (2026)
- Alicante ciudad no concede licencias nuevas para viviendas turísticas: la moratoria está en vigor desde enero de 2025 y, según el Ayuntamiento, todos los certificados de compatibilidad urbanística pedidos desde entonces se han denegado.
- La moratoria terminará con la nueva norma urbanística (Modificación Puntual n.º 52 del Plan General), aprobada inicialmente en diciembre de 2025. El concejal de Urbanismo anunció en septiembre de 2026 que se aprobará definitivamente antes de final de año. Como tarde, la suspensión acaba en enero de 2027.
- Con la nueva norma no habrá plazas turísticas nuevas en las zonas saturadas, no se permitirán en bajos de los ejes comerciales y, en edificios de viviendas, se exigirá acceso independiente y exclusivo.
- Si ya tienes la vivienda inscrita, puedes seguir alquilándola, pero hay fechas que vigilar: la renovación (hasta el 8 de agosto de 2029 para las inscritas antes del 8/8/2024) y la venta de la vivienda, que obliga al nuevo propietario a aportar un informe municipal favorable.
1. Moratoria de pisos turísticos en Alicante ciudad
El Ayuntamiento de Alicante suspendió la concesión de licencias y certificados de compatibilidad urbanística para viviendas de uso turístico en todo el término municipal. La suspensión se amplió después a bloques de apartamentos, pensiones y albergues. Un juzgado de Alicante desestimó en febrero de 2026 el recurso de la asociación de viviendas turísticas Aptur contra la moratoria.
| Fecha | Qué pasó |
|---|---|
| Diciembre de 2024 | El Pleno acuerda suspender durante un máximo de dos años las licencias de viviendas turísticas en edificios residenciales. En vigor desde enero de 2025. |
| Julio de 2025 | Se amplía la suspensión a bloques completos de apartamentos, pensiones y albergues, como máximo hasta enero de 2027. |
| 10 de diciembre de 2025 | La Junta de Gobierno aprueba el proyecto de Modificación Puntual n.º 52 del Plan General, que regula los usos turísticos. |
| Diciembre de 2025 | El Pleno la aprueba inicialmente y la somete a exposición pública. Esa aprobación mantiene la moratoria durante el segundo año. |
| Enero-febrero de 2026 | El Ayuntamiento asume, por convenio con la Generalitat, la potestad de sancionar a las viviendas turísticas ilegales. |
| Febrero de 2026 | La justicia avala la moratoria al desestimar el recurso de Aptur. |
| 24 de septiembre de 2026 | Balance en el Pleno: 57 expedientes de investigación, 26 procedimientos sancionadores y 9 suspensiones de actividad. El concejal anuncia la aprobación definitiva de la nueva regulación antes de final de año. |
| Antes de enero de 2027 | Aprobación definitiva prevista de la Modificación n.º 52 y fin de la moratoria. |
Las sanciones por actividad clandestina en la Comunitat Valenciana pueden llegar a 600.000 € en infracciones muy graves.
2. Qué cambia cuando termine la moratoria: la Modificación n.º 52
Según el texto aprobado inicialmente, que el Ayuntamiento resumió el 10 de diciembre de 2025, el fin de la moratoria no significa volver a la situación anterior. La nueva norma fija estas reglas:
Límite por zona
Un máximo de 0,187 plazas turísticas por habitante, medido por sección censal y revisado cada año. En las zonas que superen ese índice («saturadas») no se autorizarán plazas nuevas, salvo hoteles de 3, 4 y 5 estrellas.
Zonas no saturadas
Se podrán autorizar plazas nuevas, con controles para no superar el índice. Al revisarse cada año, una zona disponible hoy puede dejar de estarlo.
Bajos comerciales
Prohibido el uso turístico en plantas bajas de los viarios estructurantes, ejes comerciales y ejes cívicos, para proteger el comercio de barrio.
Acceso independiente
En edificios con uso residencial, el alojamiento turístico deberá tener un acceso independiente y exclusivo y no podrá compartir espacios comunes con los vecinos.
3. Qué es una vivienda de uso turístico (y qué no)
Según la Generalitat, es una vivienda completa que se alquila por precio, con fines turísticos, por un máximo de 10 noches seguidas a un mismo cliente, y que cuenta con un informe municipal de compatibilidad urbanística favorable. Algunas consecuencias:
- Los alquileres de más de 10 noches quedan fuera de la normativa turística. Si tu vivienda está inscrita como turística, dentro del periodo que declaraste como turístico no puedes firmar otro tipo de contrato sin modificar antes ese periodo; si lo haces, la vivienda se da de baja del Registro.
- No se puede alquilar por habitaciones: está prohibido y es infracción muy grave.
- Hay que declarar el periodo de funcionamiento (todo el año, verano, fines de semana, Semana Santa u otros periodos concretos).
Si tu piso no tiene licencia, la alternativa legal es el alquiler de temporada (más de 10 noches y con causa temporal según la Ley de Arrendamientos Urbanos). También lo gestionamos: consúltanos.
4. Requisitos para inscribir una vivienda turística en la Comunitat Valenciana
El trámite es una declaración responsable telemática en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana (procedimiento 19207 de la Generalitat). Solo se puede hacer por vía electrónica, con certificado digital o Cl@ve firma, o a través de un representante.
- Informe municipal de compatibilidad urbanística favorable. Es el documento imprescindible. En municipios con suspensión de licencias o con planeamiento modificado, no puede tener más de 6 meses al presentar la declaración. En Alicante ciudad hoy no se concede.
- Acuerdo expreso de la comunidad de propietarios, aprobado por 3/5 de los propietarios que además representen 3/5 de las cuotas. Obligatorio desde el 3 de abril de 2025 (Ley de Propiedad Horizontal, art. 17.12). Con la misma mayoría, la comunidad puede prohibir o autorizar con carácter general el uso turístico en el edificio.
- Referencia catastral única e individualizada de la vivienda.
- Licencia de primera o segunda ocupación (o título equivalente) en viviendas de uso residencial.
- Seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente.
- Certificado de eficiencia energética.
- Cumplir los requisitos mínimos del Anexo III del Decreto de alojamiento: plano o instrucciones de evacuación, teléfono de atención 24 horas, refrigeración y calefacción al menos en el salón, botiquín, internet y televisor, armario en todos los dormitorios, lavadora, cocina equipada, servicio de recepción, limpieza, cambio de lencería y mantenimiento. Las plazas supletorias (sofás cama) no pueden superar el 50 % de las plazas fijas y las cunas no cuentan como plazas.
La Generalitat indica que la entrega de llaves mediante cajetines en la vía pública está prohibida.
5. Renovación cada 5 años y venta de la vivienda
Desde el Decreto-ley 9/2024, la inscripción en el Registro dura 5 años. La renovación se presenta en el mes anterior al vencimiento, con permiso expreso del propietario. Si no se presenta, la vivienda se da de baja.
| Cuándo se inscribió la vivienda | Fecha de renovación | Qué hay que presentar |
|---|---|---|
| Antes del 8 de julio de 2018 | 8 de agosto de 2029 | Según la FAQ de la Generalitat, declaración responsable de que cumple los requisitos mínimos del Anexo III. La Ley 3/2026 pide con carácter general un informe municipal actualizado al renovar: confírmalo antes de la fecha. |
| Entre el 8 de julio de 2018 y el 7 de agosto de 2024 | 8 de agosto de 2029 | Nueva declaración responsable (sin tener que aportar de nuevo el pronunciamiento de la comunidad) y un informe municipal de compatibilidad urbanística favorable y actualizado. |
| Desde el 8 de agosto de 2024 | 5 años después de la inscripción | Nueva declaración responsable completa y un informe municipal favorable y actualizado. |
Si vendes o compras una vivienda con licencia
Si la vivienda cambia de propietario (compra realizada desde el 8 de agosto de 2024), el nuevo propietario debe presentar una declaración de cambio de propietario con un informe de compatibilidad urbanística favorable. Mientras dure la moratoria en Alicante, ese informe no se concede. En herencias (transmisión mortis causa) basta con comunicar el cambio. Antes de comprar un piso «con licencia» en Alicante, compruébalo.
Las viviendas inscritas antes del 8 de agosto de 2024 tienen hasta el 8 de agosto de 2029 para adaptarse a los nuevos requisitos del Anexo III (por ejemplo, internet), siempre que no cambie el propietario.
6. Obligaciones del día a día
- Número de registro en todos los anuncios (Airbnb, Booking, web propia), junto con la localización exacta de la vivienda.
- Placa o distintivo en la entrada: vinilo rojo de la Generalitat con el número de inscripción.
- Registro de viajeros: comunicar los datos de los huéspedes al Ministerio del Interior (SES.Hospedajes, Real Decreto 933/2021).
- Hojas de reclamaciones a disposición de los clientes.
- Normas de régimen interno, que el huésped debe aceptar antes de llegar.
- Registro Único de Arrendamientos: ya no es obligatorio. El Tribunal Supremo lo anuló el 21 de mayo de 2026 (STS 620/2026); solo se exige la inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
7. Situación en otros municipios de la provincia de Alicante
Cada ayuntamiento decide si la vivienda es compatible con el uso turístico, así que la situación cambia de un municipio a otro. Este es el estado que hemos podido comprobar a 27 de octubre de 2026. Antes de invertir o pedir el informe, confírmalo siempre con el ayuntamiento, porque estas medidas cambian a menudo y algunas solo entran en vigor al publicarse en el boletín oficial.
| Municipio | Situación | Fuente y fecha |
|---|---|---|
| Alicante | Moratoria total de licencias nuevas hasta que se apruebe la Modificación n.º 52 (como tarde, enero de 2027). Ver apartados 1 y 2. | Ayuntamiento de Alicante, 10/12/2025 |
| El Campello | Suspensión de informes de compatibilidad para viviendas turísticas en el suelo urbano residencial desde septiembre de 2024; en septiembre de 2025 el pleno aprobó pedir su prórroga un año más. Situación actual: confirmar con el Ayuntamiento. | Ayuntamiento, 26/09/2024; Diario de Alicante, 25/09/2025 |
| Sant Joan d’Alacant | Suspensión de licencias acordada en julio de 2024 (un año prorrogable) mientras se prepara una ordenanza. Situación actual: confirmar con el Ayuntamiento. | Somos L’Alacantí, 30/07/2024 |
| Santa Pola | Sin moratoria aprobada. Una moción para suspender licencias y modificar el Plan General se debate en el pleno del 29 de octubre de 2026. | Periódico de Santa Pola, 26/10/2026 |
| Elche | Sin moratoria. Se exige el informe de compatibilidad urbanística y la inscripción en el Registro; el Ayuntamiento anunció una ordenanza. | El Español, 10/10/2025 |
| Benidorm | Sin moratoria. Ordenanza de viviendas turísticas en preparación; el Ayuntamiento ya ha impuesto sanciones a viviendas ilegales. | Ayuntamiento de Benidorm |
| Villajoyosa | El pleno aprobó el 15/10/2026, por unanimidad, suspender nuevas licencias en los ámbitos señalados por los informes técnicos, durante un máximo de 2 años o hasta modificar el Plan General. Entra en vigor al publicarse en el DOGV. | El Español, 15/10/2026 |
| Altea | Ordenanza del Plan General aprobada definitivamente en 2026: permite viviendas turísticas según la zona, con un indicador de vulnerabilidad de cada barrio. | TodoAlicante, 02/07/2026 |
| Calp | Sin moratoria general de viviendas turísticas. En abril de 2026 prohibió convertir locales en viviendas en plantas bajas de edificios plurifamiliares. | La Marina Plaza, 14/04/2026 |
| Xàbia / Jávea | Suspensión de licencias en edificios plurifamiliares acordada en mayo de 2026 (un año o hasta la aprobación definitiva) y Modificación n.º 41 del Plan General, aprobada inicialmente, con límites por barrio (del 6 % en el casco al 25 % en el Tosalet). | La Marina Plaza, 29/05/2026 |
| Dénia | Ordenanza aprobada definitivamente el 17/08/2026: hasta un 25 % de viviendas turísticas en la zona norte, un máximo del 1 % en zonas residenciales y sin límite en Montgó, Les Marines y Les Rotes. | Ayuntamiento de Dénia, agosto de 2026 |
| Torrevieja y San Vicente del Raspeig | No hemos encontrado ninguna moratoria publicada. Se aplica el régimen general: informe de compatibilidad del ayuntamiento e inscripción en el Registro. | Búsqueda en prensa local, octubre de 2026 |
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8. Qué hacer ahora si tienes un piso en Alicante
Si ya tienes licencia
Comprueba la fecha de inscripción y el número en el Registro de Turismo, que el periodo de funcionamiento esté declarado y que cumples el Anexo III. Guarda el acuerdo de la comunidad, si lo hay. Una licencia activa y bien gestionada es hoy un activo escaso en Alicante: evita sanciones y bajas por no presentar trámites a tiempo.
Si quieres pedirla cuando acabe la moratoria
Ten preparados la referencia catastral, la licencia de ocupación, el certificado energético y el acuerdo de la comunidad por 3/5. Revisa si tu edificio tiene acceso independiente para la vivienda y en qué sección censal está. Cuando se publique la norma definitiva, sabremos qué zonas quedan abiertas.
Si no podrás tener licencia
El alquiler de temporada (más de 10 noches, con causa temporal) es la alternativa legal. Lo gestionamos con contrato por escrito y sin anunciarlo como turístico.
Si vas a comprar o vender
Con la moratoria, el comprador no puede obtener el informe favorable que exige el cambio de propietario. Revisa este punto antes de firmar.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden pedir licencias turísticas nuevas en Alicante en 2026?
No. Alicante ciudad mantiene suspendidos los certificados de compatibilidad urbanística para viviendas turísticas desde enero de 2025, y el Ayuntamiento ha denegado todos los solicitados desde entonces.
¿Cuándo termina la moratoria de pisos turísticos en Alicante?
Cuando se apruebe definitivamente la Modificación Puntual n.º 52 del Plan General, que el Ayuntamiento prevé aprobar antes de final de 2026. El plazo máximo de la suspensión es enero de 2027.
¿Qué pasa con los pisos que ya tienen licencia en Alicante?
Pueden seguir funcionando. La moratoria afecta a las licencias nuevas. Deben renovar la inscripción a los 5 años (las inscritas antes del 8/8/2024, el 8 de agosto de 2029) y aportar entonces un informe municipal de compatibilidad favorable y actualizado (la Generalitat exime solo a algunas de las inscritas antes de julio de 2018).
¿Necesito permiso de la comunidad de propietarios?
Sí, para viviendas que se inscriban desde el 3 de abril de 2025: hace falta un acuerdo expreso aprobado por 3/5 de los propietarios y de las cuotas. Las viviendas que ya funcionaban legalmente antes no necesitan ese acuerdo.
¿Puedo alquilar por habitaciones con licencia turística?
No. En la Comunitat Valenciana la vivienda turística se alquila completa; alquilar por habitaciones es una infracción muy grave.
¿Sigue siendo obligatorio el Registro Único de Arrendamientos?
No. El Tribunal Supremo lo anuló el 21 de mayo de 2026. Solo es obligatoria la inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
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- Generalitat Valenciana, Dirección General de Turismo: Preguntas frecuentes sobre viviendas de uso turístico (versión del 02/07/2026).
- Generalitat Valenciana: Autorregistro de viviendas de uso turístico (procedimiento 19207).
- Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat (BOE-A-2026-15683), que modifica el Decreto 10/2021 de alojamiento turístico.
- Ayuntamiento de Alicante: aprobación del proyecto de Modificación Puntual n.º 52 (10/12/2025) y ampliación de la moratoria a bloques (julio de 2025).
- El Español: balance de expedientes y calendario de la nueva regulación (24/09/2026).
- El Debate: la justicia avala la moratoria (27/02/2026).
- Ley 5/2026, de 31 de julio, de la Generalitat (BOE-A-2026-19331), que da nueva redacción a esas modificaciones.
- Prensa local de cada municipio, enlazada en la tabla del apartado 7.