¿Se puede alquilar por habitaciones con licencia turística en Alicante?
No. Las preguntas frecuentes de la Generalitat sobre viviendas de uso turístico (versión del 2 de julio de 2026) son claras: las viviendas turísticas se ceden completas. Ejercer, comercializar, ofrecer, prestar o anunciar alquiler turístico por habitaciones en una vivienda turística registrada está expresamente prohibido y es una infracción muy grave.
Esto vale para toda la Comunitat Valenciana, también si tienes la vivienda inscrita y en regla. Si lo que quieres es alquilar el piso completo a turistas, consulta nuestra guía de la licencia turística en Alicante; en Alicante ciudad hay una moratoria de licencias nuevas hasta la Modificación n.º 52 del Plan General.
¿Cuál es la vía legal para alquilar habitaciones?
El arrendamiento de habitaciones como vivienda. El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, en vigor desde el 8 de octubre de 2026, modificó la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para incluir de forma expresa el alquiler de una habitación o estancia. Ahora hay dos modalidades:
| Habitación como vivienda habitual | Habitación como vivienda temporal | |
|---|---|---|
| Para quién | Quien vive allí de forma estable. | Quien está desplazado temporalmente de su domicilio habitual por una causa justificada y acreditable (trabajo, estudios, tratamiento médico…). |
| Duración | Régimen general de vivienda: prórrogas obligatorias del artículo 9 de la LAU. | Más de 31 días y, como regla general, no más de 12 meses (artículo 9 bis). |
| Causa en el contrato | No hace falta. | Obligatoria, por escrito. La prueba corresponde al arrendador. Sin causa, el contrato pasa a ser de vivienda habitual desde la firma. |
| Desistimiento del inquilino | Pasados 6 meses, con 30 días de preaviso. | Pasado 1 mes, con 10 días de preaviso. |
| Fianza | Una mensualidad de renta. | Una mensualidad de renta. |
| Garantía adicional máxima | Dos mensualidades (contratos de hasta 5 años, o 7 si el arrendador es persona jurídica). | Una mensualidad. |
Si un contrato temporal supera los 12 meses sin justificación en la causa, o se encadenan más de dos contratos temporales seguidos entre las mismas partes sobre la misma vivienda, el primero se considera de vivienda habitual, con su plazo mínimo y sus prórrogas.
¿Qué pasa con los contratos de temporada firmados antes del 8 de octubre de 2026?
Según la nueva disposición transitoria octava de la LAU, los contratos de temporada y similares firmados antes de esa fecha siguen siendo arrendamientos para uso distinto del de vivienda y se rigen por las normas que tenían hasta que termine el plazo pactado. Al llegar a esa fecha se extinguen sin posibilidad de prórroga. Si se renuevan, el nuevo contrato ya se rige por las reglas del arrendamiento de vivienda temporal.
Requisitos prácticos para alquilar por habitaciones
- Un contrato por habitación, por escrito, con la identidad de las partes, la habitación concreta, las zonas comunes de uso compartido (cocina, salón, baños), la duración, la renta y, si es temporal, la causa del desplazamiento y cómo se acredita.
- Límite de renta: la suma de las rentas de todas las habitaciones alquiladas a la vez no puede superar la renta del alquiler de la vivienda completa (artículo 17.9 de la LAU). Si la vivienda está en una zona de mercado residencial tensionado declarada, se aplican además los límites de los apartados 6, 7 y 8 del mismo artículo.
- Suministros: deja escrito si van incluidos en la renta o se reparten, y con qué criterio.
- Normas de convivencia anexas al contrato: limpieza de zonas comunes, visitas, ruidos.
- Fianza de una mensualidad (artículo 36.1). La Comunitat Valenciana obliga a depositar en la Generalitat las fianzas de los arrendamientos de fincas urbanas (Decreto 46/2022). Como el alquiler de habitación es ahora arrendamiento de vivienda, deposítala y confirma el plazo y el modelo con la Conselleria de Hacienda.
- Documento de salida: al terminar el contrato, ambas partes deben firmar un documento con el estado en que se entrega. Si no se firma o no refleja desperfectos, se presume que se entregó en buen estado (nuevo artículo 36.7).
- Licencia o cédula de ocupación de la vivienda y certificado de eficiencia energética: tenlos a mano, porque te los pedirán las compañías de suministros y los inquilinos.
- Comunidad de propietarios: revisa los estatutos por si limitan algún uso.
Si prefieres delegarlo, consulta nuestro servicio de gestión de alquiler por habitaciones en Alicante. Repasamos la diferencia entre turístico, temporal y larga duración en la normativa de pisos turísticos en la Comunitat Valenciana.
¿Hay que hacer el registro de viajeros si alquilo habitaciones?
El Real Decreto 933/2021 obliga a registrar y comunicar los datos de los huéspedes en las actividades de hospedaje, que define como proporcionar habitación o espacio para pernoctar a cambio de un precio, de forma profesional o no. La norma cita hoteles, pensiones, casas de huéspedes, campings y alojamientos turísticos, pero no menciona los arrendamientos regidos por la LAU.
No hemos encontrado una aclaración oficial del Ministerio del Interior sobre si un contrato de arrendamiento de habitación, habitual o temporal, entra en esa obligación. Si ofreces servicios propios de hostelería (limpieza diaria, ropa de cama, recepción), tu actividad se parece más al hospedaje. En caso de duda, consúltalo con la Policía Nacional antes de empezar. Si alquilas a turistas con licencia, el registro es obligatorio siempre: lo explicamos en la guía del registro de viajeros en Alicante.
Errores que pueden salirte caros
- Anunciar habitaciones por noches en plataformas turísticas con o sin licencia.
- Firmar contratos «de temporada» sin causa real, o con una causa que no puedes probar: el contrato pasa a ser de vivienda habitual desde el principio.
- Encadenar contratos temporales con el mismo inquilino.
- Cobrar por las habitaciones más de lo que costaría el piso completo.
- No depositar la fianza o no hacer el documento de salida.
Preguntas frecuentes
¿Es legal alquilar habitaciones a turistas en Alicante?
No con licencia de vivienda turística. En la Comunitat Valenciana las viviendas turísticas se alquilan completas y ofrecer o anunciar alquiler turístico por habitaciones es una infracción muy grave, según las preguntas frecuentes de la Generalitat del 2 de julio de 2026.
¿El alquiler de una habitación se rige por la LAU o por el Código Civil?
Desde el 8 de octubre de 2026, por la LAU. El Real Decreto-ley 29/2026 incluyó de forma expresa el arrendamiento de una habitación o estancia, como vivienda habitual o temporal. Está pendiente de convalidación por el Congreso; si no se convalidara, quedaría derogado.
¿Cuánto tiempo puede durar un alquiler temporal de habitación?
Más de 31 días y, como regla general, no más de 12 meses. El contrato debe recoger una causa real y acreditable de desplazamiento temporal. Si supera los 12 meses sin justificación o se encadenan más de dos contratos seguidos, pasa a ser de vivienda habitual.
¿Cuánta fianza puedo pedir por una habitación?
Una mensualidad de renta, como en cualquier arrendamiento de vivienda. En un alquiler temporal puedes pactar además una garantía adicional de hasta una mensualidad; en vivienda habitual, de hasta dos en contratos de hasta 5 años.
¿Hay un límite al precio de las habitaciones?
Sí. La suma de las rentas de las habitaciones alquiladas a la vez en una vivienda no puede superar la renta del alquiler de esa vivienda completa. En zonas de mercado residencial tensionado declaradas se aplican además los límites del artículo 17 de la LAU.
¿Quieres alquilar tu piso por habitaciones sin riesgos?
Te ayudamos a elegir la modalidad, preparar los contratos y gestionar las habitaciones en Alicante.
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- Generalitat Valenciana: preguntas frecuentes sobre viviendas de uso turístico (pregunta 5), versión del 2 de julio de 2026
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE núm. 249, de 7 de octubre de 2026), artículo 3
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, texto consolidado (BOE), artículos 2, 7, 9 bis, 11, 17, 36 y disposición transitoria octava, consultado el 27 de octubre de 2026
- Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, de registro documental en actividades de hospedaje (BOE), artículo 2
- Decreto 46/2022, de 29 de abril, del Consell, de fianzas de arrendamientos urbanos (DOGV de 10 de mayo de 2022), artículo 1