¿Qué es el registro de viajeros y a quién se envía?
Es la obligación de identificar a las personas que se alojan en tu vivienda y comunicar sus datos a las autoridades. Antes los partes se enviaban a la Policía Nacional o a la Guardia Civil. Hoy se rige por el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, y la comunicación se hace por vía telemática a la plataforma SES.Hospedajes del Ministerio del Interior.
Los datos se guardan en ficheros de la Secretaría de Estado de Seguridad y solo pueden tratarlos las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para prevenir e investigar delitos. También pueden acceder los jueces y el Ministerio Fiscal (art. 7 del Real Decreto).
El Real Decreto preveía que las comunicaciones empezaran a surtir efecto el 2 de enero de 2023, pero el uso de SES.Hospedajes pasó a ser obligatorio el 2 de diciembre de 2024. Desde esa fecha no hay periodo de adaptación.
Están obligados quienes prestan el servicio de alojamiento y quienes intermedian en él, incluidas las plataformas digitales que ofrecen sus servicios en España (art. 2). En una vivienda turística de la Comunitat Valenciana, además, el registro de viajeros es una de las obligaciones del día a día que repasamos en la guía de la licencia turística en Alicante.
¿Qué datos hay que comunicar?
El Anexo I del Real Decreto fija dos bloques de datos para el hospedaje:
| Bloque | Datos |
|---|---|
| Viajeros | Nombre y apellidos, sexo, tipo y número de documento, número de soporte, nacionalidad, fecha de nacimiento, residencia habitual, teléfonos y correo electrónico. También el número de viajeros y, si hay menores, el parentesco con el adulto responsable. |
| Transacción | Referencia y fecha del contrato, fechas y horas de entrada y salida, datos del inmueble y datos del pago: tipo y medio de pago, titular, caducidad de la tarjeta y fecha del pago. |
Cada persona mayor de 14 años debe firmar su parte de entrada. Los datos de los menores de 14 los aporta el adulto que los acompaña. El responsable del alojamiento responde de que los datos coincidan con los documentos de identidad que se le muestran (art. 4).
¿Cuáles son los plazos?
- Antes de empezar a alquilar: comunicar los datos del titular y del establecimiento. El Real Decreto da 10 días desde que se completan los trámites administrativos y, en todo caso, antes de iniciar la actividad (art. 6.1 y 6.2).
- Al reservar, formalizar o anular: de forma inmediata y, como máximo, en 24 horas (art. 6.3).
- Al llegar el huésped (inicio del servicio): también de forma inmediata y en un máximo de 24 horas (art. 6.3).
En la práctica, cada reserva genera dos momentos de comunicación: cuando se confirma y cuando el huésped entra. Si una reserva se cancela, también hay que comunicarlo.
¿Cómo se da de alta una vivienda en SES.Hospedajes?
- Alta de la entidad. Se registra quien explota la actividad: el propietario o la empresa que gestiona la vivienda. Hace falta identificación electrónica.
- Alta de cada establecimiento. Dentro de la entidad se registra cada vivienda con sus datos. La plataforma asigna un código a cada una.
- Forma de envío. Las comunicaciones se pueden hacer desde la propia web o, para quien gestiona muchas reservas, mediante un servicio web que permite enviarlas desde un programa propio.
¿Puede hacerlo un gestor? Sí. El Real Decreto obliga a quien desarrolla la actividad o intermedia en ella, y una gestora puede darse de alta como entidad y registrar como establecimientos las viviendas que gestiona. Si cambias de gestora o vuelves a gestionar tú, revisa quién queda dado de alta para que no haya huecos ni duplicados.
¿Cuánto tiempo hay que conservar los datos?
Tres años desde que termina la estancia, en un registro informático (art. 5). Quien ejerce el hospedaje de forma no profesional queda exento del registro y la conservación, pero sigue obligado a comunicar (art. 5.4).
Ten en cuenta que estos datos son personales: guárdalos en un sistema seguro y no los uses para otros fines.
¿Qué sanciones hay si no lo haces?
El Real Decreto remite al régimen sancionador de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana (art. 8):
| Incumplimiento | Tipo | Multa (art. 39.1 LO 4/2015) |
|---|---|---|
| No llevar el registro u omitir las comunicaciones | Grave (art. 36.20) | De 601 a 30.000 € |
| Errores en los registros o comunicaciones fuera de plazo | Leve (art. 37.9) | De 100 a 600 € |
En las graves, la ley distingue tres grados: mínimo (601 a 10.400 €), medio (10.401 a 20.200 €) y máximo (20.201 a 30.000 €).
Estas multas son distintas de las sanciones de turismo de la Generalitat, que se aplican por otros incumplimientos, como anunciar sin número de registro. Te explicamos qué miran en las inspecciones de turismo en Alicante.
Cómo lo hace una gestora, paso a paso
- Al confirmar la reserva: se comunica a SES.Hospedajes con los datos de la transacción.
- Antes de la llegada: se piden a cada huésped sus datos y su documento, para no improvisar en la puerta.
- En la entrada: se comprueba que los datos coinciden con los documentos y se envía el parte en el plazo de 24 horas.
- Cambios y cancelaciones: se comunican también.
- Archivo: se conservan los datos 3 años, sin usarlos para nada más.
Es una de las tareas que asumimos en la gestión de alquiler vacacional en Alicante, junto con la gestión de reservas y la atención a huéspedes de 6:00 a 21:30 todos los días. Si estás empezando, revisa también el checklist de documentos para iniciar Airbnb en Alicante.
Preguntas frecuentes
¿Sigue habiendo que enviar los partes a la Policía Nacional?
No directamente. Desde el 2 de diciembre de 2024 la comunicación se hace en la plataforma SES.Hospedajes del Ministerio del Interior. Los datos quedan a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que son quienes pueden tratarlos.
¿En cuánto tiempo tengo que comunicar una reserva?
De forma inmediata y como máximo en 24 horas, tanto desde que se hace, formaliza o anula la reserva como desde que empieza la estancia. Así lo fija el artículo 6.3 del Real Decreto 933/2021.
¿Tengo que registrar también a los niños?
Sí. Se comunican los datos de todos los viajeros. Los menores de 14 años no firman: sus datos los aporta el adulto que los acompaña, y hay que indicar el parentesco cuando viajan menores.
¿Si reservan por Airbnb o Booking, la plataforma ya lo comunica?
No cuentes con ello. Las plataformas también están obligadas por el Real Decreto, pero la norma no dice que su comunicación sustituya a la del titular o gestor de la vivienda. Asegúrate de comunicar cada reserva.
¿Cuánto tiempo guardo los datos de los huéspedes?
Tres años desde que termina la estancia, en un registro informático. El hospedaje no profesional está exento de esta conservación, aunque sigue obligado a comunicar los datos.
¿Qué multa hay por no registrar a los viajeros?
No llevar el registro u omitir las comunicaciones es infracción grave, con multa de 601 a 30.000 €. Las comunicaciones fuera de plazo o con errores son leves, de 100 a 600 €, según la Ley Orgánica 4/2015.
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- Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, de registro documental e información en hospedaje y alquiler de vehículos (BOE-A-2021-17461), BOE 27/10/2021
- Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana (arts. 36.20, 37.9 y 39.1), BOE 31/03/2015
- Plataforma SES.Hospedajes, Ministerio del Interior, consultada el 27/10/2026
- Europa Press: Interior saca a audiencia pública una orden sobre el nuevo registro de viajeros (aplicación desde el 2 de diciembre), noviembre de 2024
- Ministerio del Interior: normativa básica reguladora de hospedajes y alquiler de vehículos