¿Quién inspecciona los pisos turísticos en Alicante?
La Generalitat. La Ley 15/2018 de Turismo de la Comunitat Valenciana encarga a la conselleria de turismo la comprobación, vigilancia y control de la normativa turística (art. 81). Cada año aprueba un plan de inspección turística, y la ley pide que, en viviendas turísticas, la inspección se centre de forma preferente en detectar las que no están inscritas en el Registro de Turismo (art. 84.j). El personal de inspección tiene la consideración de autoridad y puede pedir el apoyo de la policía.
El Ayuntamiento de Alicante. La ley permite delegar en los ayuntamientos que lo pidan la potestad sancionadora sobre viviendas turísticas (art. 98.2). Alicante se adhirió al convenio: el Pleno lo aprobó en enero de 2026 y la Conselleria lo informó favorablemente el 10 de febrero de 2026. Desde entonces el Ayuntamiento incoa, tramita y resuelve los expedientes por infracciones leves, graves y muy graves, con una delegación inicial de cinco años.
En el Pleno de septiembre de 2026, el Ayuntamiento hizo balance de los ocho primeros meses: 57 expedientes de investigación, 26 procedimientos sancionadores y 9 suspensiones de actividad. También anunció un plan de inspección mensual.
El registro de viajeros (SES.Hospedajes) no es normativa turística: depende del Ministerio del Interior.
¿Qué revisan y qué debes tener?
| Qué revisan | Qué debes tener | Si falla |
|---|---|---|
| Inscripción en el Registro de Turismo | Número de registro vigente y vivienda dada de alta | Muy grave si se ofrece o anuncia sin declaración responsable (art. 93.1) |
| Anuncios en Airbnb, Booking o tu web | Número de registro y localización exacta en cada anuncio | Grave (art. 92.16) |
| Placa o distintivo | Vinilo rojo oficial con el número, visible en la entrada | Leve (art. 91.1) |
| Forma de alquiler | Vivienda completa, nunca por habitaciones | Muy grave (art. 93.6) |
| Periodo de funcionamiento | Estancias de hasta 10 noches dentro del periodo declarado; sin otros contratos en ese periodo | Baja en el Registro si se usa para otro arrendamiento sin modificar el periodo |
| Requisitos mínimos del Anexo III | Instrucciones de evacuación, teléfono de atención 24 horas, climatización en el salón, botiquín, internet y televisor, armarios, lavadora, cocina equipada, recepción, limpieza y mantenimiento | Grave si no reúne los requisitos esenciales (art. 92.4) |
| Entrega de llaves | Recepción sin cajetines en la vía pública | La Generalitat indica que los cajetines en la vía pública están prohibidos |
| Hojas de reclamaciones | Ejemplares oficiales en la vivienda y aviso de que existen | Leve (art. 91.4) |
| Precios y facturas | Precios publicados con impuestos incluidos y factura detallada si la piden | Leve (arts. 91.6 y 91.9) |
| Documentación | Seguro de responsabilidad civil, título que acredita la disponibilidad de la vivienda, acuerdo de la comunidad si es exigible, certificado energético, licencia de ocupación | Grave si falta la documentación exigida (art. 92.6) |
| Normas de régimen interno | Reglamento que el huésped acepta antes de llegar | Obligatorio según la Generalitat |
| Titularidad | Cambio de titular comunicado; propietario capaz de identificar al titular | Grave (arts. 92.19 y 92.20) |
| Registro de viajeros | Partes enviados a SES.Hospedajes | Competencia del Ministerio del Interior (Real Decreto 933/2021) |
Si quieres repasar cada requisito con más calma, tienes la lista completa en la guía de la licencia turística en Alicante y, para el registro de viajeros, en cómo cumplir con el registro de viajeros.
¿Cuánto son las multas?
La Ley 15/2018 se ha modificado varias veces: el Decreto-ley 9/2024 cambió, entre otros, los artículos de infracciones (91 a 93), y la Ley 3/2026 (art. 128) volvió a modificarla. Estos son los importes del artículo 94 según el texto consolidado del BOE, que incorpora los cambios publicados hasta el 2 de julio de 2026.
| Tipo de infracción | Multa | Otras sanciones posibles | Prescribe la infracción en |
|---|---|---|---|
| Leve | Apercibimiento o hasta 10.000 € | — | 6 meses |
| Grave | De 10.001 a 100.000 € | Clausura hasta 6 meses (o hasta subsanar las deficiencias) | 1 año |
| Muy grave | De 100.001 a 600.000 € | Clausura del establecimiento o cese de la actividad | 2 años |
La multa se gradúa. Suben la sanción, entre otras cosas, el beneficio obtenido, el tiempo que dura la infracción, el número de huéspedes afectados y la reincidencia. La bajan, por ejemplo, la falta de intención o subsanar las deficiencias durante el expediente. Además, el número de viviendas que explota el titular y su facturación pueden hacer que se aplique la sanción de una categoría superior o inferior (art. 95).
¿Cómo es una inspección?
- Acceso y documentación. Los inspectores pueden acceder, de acuerdo con la normativa, a los establecimientos turísticos y a los lugares donde se presuma una actividad turística irregular, y pedir la documentación que necesiten (art. 83.2).
- Acta. Lo que constatan queda en un acta con presunción de veracidad, salvo prueba en contrario. Puedes hacer constar en ella tus alegaciones (art. 85).
- Plazo para corregir. Si detectan irregularidades, deben advertírtelo y darte un plazo de al menos 10 días para subsanarlas, sin perjuicio de la sanción que corresponda (art. 84.f). Te explicamos cómo responder en el plazo para subsanar la licencia turística.
- Expediente. Si se abre un procedimiento sancionador, las notificaciones son electrónicas (art. 97.3). En Alicante ciudad lo tramita el Ayuntamiento.
No colabores a medias: obstruir la inspección o no atender los requerimientos que te hagan durante ella es una infracción grave (art. 92.13).
Cómo prepararte para una inspección
- Busca tu vivienda en el buscador oficial de la Generalitat y comprueba que figura de alta y con el periodo de funcionamiento correcto.
- Revisa todos tus anuncios: número de registro y localización exacta en cada uno.
- Coloca el vinilo oficial en la entrada y comprueba que se lee el número.
- Repasa el Anexo III habitación por habitación y anota lo que falte.
- Ten en una carpeta (física o digital) el seguro, el acuerdo de la comunidad si lo necesitas, el certificado energético, la licencia de ocupación y el título de disponibilidad.
- Deja en la vivienda las hojas de reclamaciones, el aviso de que existen y las normas de régimen interno.
- Revisa que los partes de viajeros se envían a SES.Hospedajes en plazo.
- Elimina cualquier cajetín de llaves en la vía pública.
Si tu vivienda la lleva una gestora, pide que te enseñe todo esto. Si estás valorando cambiar de gestora, mira cómo funciona nuestra gestión de alquiler vacacional.
Preguntas frecuentes
¿Quién multa a los pisos turísticos ilegales en Alicante?
En Alicante ciudad, el Ayuntamiento, que desde febrero de 2026 incoa, tramita y resuelve los expedientes sancionadores de viviendas turísticas por delegación de la Generalitat. La inspección de turismo de la Generalitat sigue teniendo la competencia general de vigilancia y control.
¿Cuál es la multa por no poner el número de registro en Airbnb?
No incluir el número de inscripción y la localización exacta en la publicidad es una infracción grave de la Ley 15/2018, con multa de 10.001 a 100.000 euros. Si la vivienda ni siquiera está inscrita, la infracción es muy grave.
¿Pueden entrar los inspectores en mi piso turístico?
La ley permite al personal de inspección acceder, de acuerdo con la normativa vigente, a los establecimientos turísticos y a los lugares donde se presuma una actividad turística irregular, y pedir documentación. Tiene la consideración de autoridad y obstruir su labor es una infracción grave.
¿Cuánto tarda en prescribir una infracción de turismo?
Las leves prescriben a los 6 meses, las graves al año y las muy graves a los 2 años, contados desde que se cometió la infracción. Abrir el expediente con conocimiento del interesado interrumpe la prescripción.
¿Responde el propietario si la vivienda la explota otra persona?
Responde el titular inscrito en el Registro, que puede ser una empresa gestora. El propietario responde de forma subsidiaria por oferta ilegal o actividad clandestina si, cuando se lo piden, no identifica al titular en el plazo indicado.
¿La inspección de turismo revisa el registro de viajeros?
El registro de viajeros depende del Ministerio del Interior (Real Decreto 933/2021), no de la normativa turística. Aun así, en la declaración responsable de inscripción declaras que lo cumples, así que conviene tenerlo al día.
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Solicitar valoraciónWhatsApp 657 632 204Fuentes
- Ley 15/2018, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana (arts. 81-98), texto consolidado del BOE, última modificación 02/07/2026
- Dirección General de Turismo: Preguntas frecuentes sobre viviendas de uso turístico, 02/07/2026
- Ayuntamiento de Alicante: Alicante asume las competencias sancionadoras de las infracciones en viviendas turísticas, 10/02/2026
- Alicante Plaza: Alicante abre 57 expedientes por anomalías en pisos turísticos, 24/09/2026
- Real Decreto 933/2021, de registro documental de actividades de hospedaje (BOE), consultado el 27/10/2026
- Decreto-ley 9/2024, de 2 de agosto, del Consell (DOGV núm. 9910), 07/08/2024
- Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat (BOE-A-2026-15683), BOE de 18/07/2026