Gestión de alquiler de temporada en Alicante

Dormitorio de una vivienda preparada para una estancia de temporada

El alquiler de temporada es el que se hace por una causa temporal concreta: trabajo, estudios, un tratamiento médico, unas obras o un cambio de residencia. En la Comunitat Valenciana, una cesión de 11 días o más a un mismo arrendatario queda fuera del régimen de vivienda turística y se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En AlicanteStay gestionamos viviendas en esta modalidad en Alicante. Nos encargamos de los contratos, los huéspedes, los pagos pactados y la limpieza al final de cada estancia, y te explicamos por escrito qué riesgos existen antes de empezar.

Temporada, turístico y larga duración: en qué se diferencian

Vivienda turística Temporada Vivienda habitual
Duración Hasta 10 días continuados a un mismo arrendatario 11 días o más, con causa temporal Cubre la necesidad permanente de vivienda
Norma principal Ley 15/2018 de Turismo de la Comunitat Valenciana Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, como uso distinto de vivienda Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos
Inscripción en Turismo Obligatoria, con informe municipal de compatibilidad No aplica No aplica
Servicios durante la estancia Los propios del alojamiento turístico Sin limpieza ni cambio de ropa durante la estancia, salvo que se pacte otra cosa No se prestan

Si tu vivienda ya está inscrita como turística, firmar un contrato de más de 10 noches dentro del periodo declarado como turístico tiene consecuencias: la Generalitat indica que hay que modificar el periodo de funcionamiento o dar de baja la inscripción. Conviene revisarlo antes de aceptar una estancia larga.

Cuándo puede encajar en tu vivienda

  • No tienes licencia turística. En Alicante ciudad la moratoria impide hoy obtener una nueva, como explicamos en la guía de licencia turística.
  • Quieres menos rotación que en estancias de pocos días, con menos entradas y limpiezas.
  • Quieres disponer de tu vivienda parte del año, algo más difícil con un alquiler de larga duración.
  • Tu vivienda está cerca de una demanda real de trabajadores desplazados, estudiantes o pacientes. Sin esa demanda, la ocupación será baja.

Cómo lo gestionamos para que la modalidad sea real

Un contrato no convierte una estancia vacacional en una de temporada. Por eso aplicamos estas reglas en cada reserva:

  • Estancia mínima de 11 noches consecutivas para un mismo huésped, y máxima de 360 días.
  • Causa temporal por escrito. Antes de cada estancia pedimos el motivo y lo hacemos constar en el contrato.
  • Contrato individual con los datos del huésped, su domicilio habitual, las fechas, la renta y la causa.
  • Sin contratos encadenados. Entre dos estancias de un mismo huésped deben pasar al menos seis meses.
  • Vivienda completa. En esta modalidad no alquilamos por habitaciones; para eso existe la gestión por habitaciones, con sus propias condiciones.
  • Limpieza al final de la estancia, sin servicios propios de un alojamiento turístico mientras dura.
  • Registro de huéspedes y contratos a tu disposición, además del registro de viajeros que exige el Real Decreto 933/2021.

Los riesgos que debes conocer

Estas reglas reducen el riesgo, pero no garantizan cómo calificaría una estancia una administración o un juzgado. La ley turística valenciana presume la finalidad turística cuando un inmueble se comercializa por canales turísticos o mediante gestoras de vivienda turística, y la regulación del alquiler de temporada sigue en discusión.

Además, esta modalidad limita la demanda y puede dar menos ocupación e ingresos que una vivienda con licencia. No garantizamos ningún resultado económico. Te lo dejamos por escrito en un anexo del contrato antes de empezar.

Fianza y Registro Único

El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos prevé la fianza en los arrendamientos de temporada. Esa fianza no puede cobrarse ni depositarse a través de los portales de reserva, así que se gestiona aparte.

En cuanto al Registro Único de Arrendamientos, el Tribunal Supremo lo anuló en su sentencia de 19 de mayo de 2026. Según la Generalitat, desde entonces solo es obligatoria la inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, y solo si la vivienda es turística.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la estancia mínima en un alquiler de temporada en Alicante?

Trabajamos con un mínimo de 11 noches consecutivas para un mismo huésped. La ley valenciana considera que las cesiones de 11 días o más quedan fuera del régimen de vivienda turística.

¿Necesito licencia turística para alquilar por temporada?

No, porque no es una vivienda de uso turístico. Debe tratarse de un alquiler de temporada real, con causa temporal y contrato. Si la vivienda ya está inscrita como turística, hay que revisar antes el periodo de funcionamiento declarado.

¿Puedo anunciar el piso en Booking o Airbnb como alquiler de temporada?

Depende de lo que permita cada plataforma en cada momento. Lo comprobamos antes de publicar y, en la medida en que el portal lo permita, no usamos términos ni categorías turísticas.

¿Cuánto cuesta esta gestión?

Te damos una propuesta por escrito según la vivienda y lo que quieras delegar. Puedes ver nuestras condiciones generales en planes y tarifas.

¿Es seguro que no me sancionarán?

No podemos garantizarlo. Aplicamos reglas pensadas para que la modalidad sea real, pero la calificación final de una estancia depende de la administración o de un juzgado. Si tienes dudas sobre tu caso, consulta con un abogado.

Fuentes

Información general revisada el 31 de octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento jurídico de tu caso.

Cuéntanos si tu vivienda encaja

Dinos dónde está, si tiene licencia turística y qué fechas quieres alquilar. Te diremos qué modalidad encaja y qué riesgos tiene.

Pide la valoración de tu vivienda

Cuéntanos cómo es y te contactamos para revisar qué ingresos puede generar y qué haría falta para gestionarla.

Responsable: Neurogestión SL. Finalidad: responder a tu solicitud. Puedes ejercer tus derechos en info@alicantestay.es.
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