Documentos para alquilar en Airbnb en Alicante: checklist

Checklist para propietarios · revisado el 27 de octubre de 2026
Respuesta corta: para alquilar en Airbnb o Booking en la Comunitat Valenciana necesitas, sobre todo, el informe municipal de compatibilidad urbanística, el acuerdo de la comunidad por 3/5, la referencia catastral, la licencia de ocupación, el seguro de responsabilidad civil y el certificado energético. Con eso presentas la declaración responsable, obtienes el número y te das de alta en SES.Hospedajes. En Alicante ciudad hoy no se puede empezar por la moratoria.

Información general con fuentes oficiales citadas al final. No sustituye al asesoramiento profesional de tu caso.

Antes de nada: ¿se puede en tu municipio?

El primer documento de la lista lo da el ayuntamiento, así que todo empieza ahí.

  • Alicante ciudad: el Ayuntamiento tiene suspendidos desde enero de 2025 los certificados de compatibilidad urbanística para viviendas turísticas y, según sus propios datos, ha denegado todos los pedidos desde entonces. La moratoria terminará con la aprobación definitiva de la Modificación n.º 52 del Plan General, como tarde en enero de 2027, y la nueva norma limitará las plazas por zona y exigirá acceso independiente en edificios de viviendas.
  • Resto de municipios: cada ayuntamiento decide si la vivienda es compatible con el uso turístico. Algunos de la provincia tienen suspensiones u ordenanzas propias. Consulta siempre en el tuyo antes de gastar en nada.

Tienes la situación de cada municipio en la guía de la licencia turística en Alicante. Si tu piso no puede tener licencia, la alternativa legal es el alquiler de temporada (más de 10 noches y con causa temporal).

Checklist de documentos

  1. Informe municipal de compatibilidad urbanística favorable. Imprescindible en todos los casos. Si el municipio tiene suspendidas las licencias o ha modificado su planeamiento, no puede tener más de 6 meses al presentar la declaración.
  2. Acuerdo expreso de la comunidad de propietarios, aprobado por 3/5 de los propietarios que representen también 3/5 de las cuotas. Obligatorio desde el 3 de abril de 2025 (art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal), salvo en inmuebles que no estén en régimen de propiedad horizontal.
  3. Referencia catastral única e individualizada de la vivienda. Si está en trámite una división horizontal, puedes dar de forma provisional el código registral único, pero tendrás que aportar la referencia catastral en menos de un año.
  4. Licencia de primera o segunda ocupación o título equivalente, en viviendas de uso residencial.
  5. Seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan producirse en la actividad.
  6. Certificado de eficiencia energética del inmueble.
  7. Título que acredite que puedes disponer de la vivienda: escritura, contrato de arrendamiento, autorización de gestión entre propietario y empresa u otro título válido. Si hay varios propietarios, el documento que acredite la copropiedad.
  8. Requisitos mínimos del Anexo III cumplidos en la vivienda: plano o instrucciones de evacuación, teléfono de atención 24 horas, refrigeración y calefacción al menos en el salón, botiquín, internet y televisor, armario en todos los dormitorios, lavadora, cocina equipada, servicio de recepción, limpieza, cambio de lencería y mantenimiento. Las plazas supletorias no pueden superar el 50 % de las fijas.
La declaración responsable es eso: declaras bajo tu responsabilidad que cumples. Una inexactitud, falsedad u omisión esencial impide seguir con la actividad y es una infracción grave de la Ley de Turismo. No declares nada que no puedas acreditar con un papel.

Cómo presentar la declaración responsable, paso a paso

  1. Consigue certificado digital o Cl@ve firma. El trámite es solo electrónico, también para particulares, y la Cl@ve PIN no sirve. También puede presentarlo un representante acreditado.
  2. Elige el periodo de funcionamiento: todo el año, verano, fines de semana, Semana Santa u otros periodos concretos. Solo podrás comercializar la vivienda como turística en esos periodos.
  3. Presenta la declaración en el procedimiento 19207 de la sede electrónica de la Generalitat («Autorregistro de viviendas de uso turístico»). Es gratuito.
  4. Atiende el posible requerimiento. Si falta algo, tendrás 10 días hábiles para subsanarlo. Te explicamos cómo en el plazo para subsanar la licencia turística.
  5. Recibe el número de registro en tu Carpeta Ciudadana. Está todo el detalle en cómo obtener el número de registro turístico en Alicante.

La inscripción dura 5 años. Apunta la fecha: hay que renovarla en el mes anterior al vencimiento o la vivienda se da de baja.

Con el número en la mano: anuncio y vivienda

  1. Pon el número en cada anuncio de Airbnb, Booking o tu web, junto con la localización exacta de la vivienda. No hacerlo es una infracción grave.
  2. Coloca la placa: un vinilo rojo oficial con el número, visible en la entrada, por dentro o por fuera.
  3. Consigue las hojas de reclamaciones (se piden pagando la tasa con el modelo 046) y deja un aviso de que están a disposición de los clientes.
  4. Redacta las normas de régimen interno y haz que cada huésped las acepte antes de llegar.
  5. Organiza la entrega de llaves sin cajetines en la vía pública, que la Generalitat considera prohibidos.
  6. Alquila solo la vivienda completa y por un máximo de 10 noches al mismo cliente. Alquilar por habitaciones con licencia turística es una infracción muy grave.

Registro de viajeros: alta en SES.Hospedajes

El Real Decreto 933/2021 del Ministerio del Interior obliga a comunicar los datos de los huéspedes a través de la plataforma SES.Hospedajes:

  • Alta del establecimiento: antes de empezar la actividad y, en todo caso, antes de que pasen 10 días desde que completas los trámites administrativos exigidos.
  • Partes de cada estancia: de inmediato y como máximo en 24 horas desde la reserva (o su anulación) y desde el inicio de la estancia.
  • Conservación: quien se dedica al hospedaje de forma profesional debe guardar el registro 3 años. Quien lo hace de forma no profesional solo tiene la obligación de comunicar.

Lo explicamos paso a paso en cómo cumplir con el registro de viajeros.

Fiscalidad: lo básico antes de cobrar la primera reserva

  • IRPF, si resides en España. Según la Agencia Tributaria, los ingresos suelen ser rendimientos del capital inmobiliario. Pasan a ser rendimientos de actividades económicas si prestas servicios propios de la industria hotelera (recepción permanente, limpieza periódica, cambio periódico de ropa de cama y baño, lavandería, consigna de equipajes…) o si tienes al menos una persona contratada a jornada completa. La limpieza y el cambio de ropa entre huéspedes no cambian la calificación.
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes (modelo 210), si no resides en España.
  • IVA desde el 1 de diciembre de 2026. El Real Decreto-ley 29/2026 deja de considerar exento el alquiler de viviendas amuebladas por estancias de hasta 30 noches con el mismo cliente, salvo que sea la vivienda habitual del arrendador, y lo pasa al tipo reducido del 10 %. Como todo real decreto-ley, debe ser convalidado por el Congreso: confirma su situación con tu asesor fiscal antes de esa fecha.
  • Registro Único de Arrendamientos: ya no es obligatorio. El Tribunal Supremo lo anuló el 21 de mayo de 2026.

Lo desarrollamos en quién paga impuestos y tasas en el alquiler turístico.

Preguntas frecuentes

¿Puedo empezar a alquilar en Airbnb en Alicante ciudad en 2026?

No con una licencia nueva. El Ayuntamiento tiene suspendidos los informes de compatibilidad urbanística para viviendas turísticas desde enero de 2025, y sin ese informe la Generalitat no inscribe la vivienda. La suspensión acaba, como tarde, en enero de 2027.

¿Cuál es el documento imprescindible para la licencia turística?

El informe municipal de compatibilidad urbanística favorable. La Generalitat lo exige en todos los casos y es lo primero que comprueba. Si el municipio tiene suspensión de licencias o ha cambiado su planeamiento, no puede tener más de 6 meses.

¿Necesito permiso de la comunidad de propietarios?

Sí, desde el 3 de abril de 2025: un acuerdo expreso aprobado por 3/5 de los propietarios que representen 3/5 de las cuotas. No se exige en inmuebles que no estén en régimen de propiedad horizontal.

¿Tengo que darme de alta en SES.Hospedajes antes del primer huésped?

Sí. El alta del establecimiento debe hacerse antes de empezar la actividad y antes de que pasen 10 días desde que completas los trámites administrativos. Después, cada reserva y cada entrada se comunican en un máximo de 24 horas.

¿Tengo que cobrar IVA en el alquiler turístico?

Desde el 1 de diciembre de 2026, el Real Decreto-ley 29/2026 sujeta al IVA del 10 % el alquiler de viviendas amuebladas por estancias de hasta 30 noches, salvo en la vivienda habitual del arrendador. Debe convalidarse en el Congreso, así que confírmalo con tu asesor.

¿Cuánto tiempo dura la licencia turística?

Cinco años desde la inscripción. Hay que renovarla en el mes anterior al vencimiento; si no se renueva, la vivienda se da de baja en el Registro de Turismo.

¿Prefieres que lo llevemos nosotros?

Si tu vivienda ya tiene número de registro, te proponemos una gestión profesional por un 14 % + IVA sobre lo que recibes de la plataforma, sin contar limpieza ni colada. Atendemos a los huéspedes de 6:00 a 21:30 todos los días.

Solicitar valoraciónWhatsApp 657 632 204

Fuentes

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