¿Cuánto plazo tengo para subsanar la declaración responsable?
Cuando presentas la declaración responsable en el Registro de Turismo (procedimiento 19207), el Servicio Territorial de Turismo comprueba los datos y la documentación. Según las preguntas frecuentes de la Generalitat, si algo no está correcto te envía un requerimiento de subsanación que explica los motivos y te concede 10 días hábiles. Si todo está bien, inscribe la vivienda y te comunica el número (lo explicamos en cómo obtener el número de registro turístico).
Ese plazo coincide con la regla general del artículo 68 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo: cuando una solicitud está incompleta, la Administración pide al interesado que corrija la falta o aporte los documentos en 10 días, y le avisa de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido. El mismo artículo permite ampliar el plazo hasta 5 días más, a petición tuya o de oficio, cuando aportar los documentos presente dificultades especiales.
¿Cómo se cuentan los 10 días?
- Son días hábiles: no cuentan los sábados, los domingos ni los festivos (art. 30.2 de la Ley 39/2015).
- Empiezan a contar el día siguiente a la notificación (art. 30.3).
- Si el último día es inhábil, el plazo pasa al primer día hábil siguiente (art. 30.5).
- La notificación llega a tu Carpeta Ciudadana de la Generalitat. Si no la abres, se da por rechazada cuando pasan 10 días naturales desde que está disponible (art. 43.2), y el procedimiento sigue adelante. No abrirla no detiene nada.
Plazos que debes vigilar con tu vivienda turística
| Situación | Plazo | Norma o fuente |
|---|---|---|
| Requerimiento de subsanación de la inscripción | 10 días hábiles | FAQ de la Generalitat (pregunta 7) |
| Ampliación del plazo de subsanación | Hasta 5 días más, si hay dificultades especiales | Ley 39/2015, art. 68.2 |
| Notificación electrónica sin abrir | Se da por rechazada a los 10 días naturales | Ley 39/2015, art. 43.2 |
| Irregularidades detectadas por la inspección de turismo | El inspector debe darte un plazo de al menos 10 días | Ley 15/2018, art. 84.f |
| Recurso contra la inadmisión o cancelación de la inscripción | 1 mes desde la notificación (recurso de alzada) | Ficha del procedimiento 19207 |
| Renovación de la inscripción | En el mes anterior a los 5 años de validez | FAQ de la Generalitat (pregunta 10) |
| Código registral único provisional en lugar de la referencia catastral | Menos de 1 año para aportar la referencia catastral | FAQ de la Generalitat (pregunta 16) |
Cómo responder a un requerimiento, paso a paso
- Lee bien los motivos. El requerimiento indica qué impide la inscripción. Según la Generalitat, lo que se revisa siempre es el informe municipal de compatibilidad urbanística favorable y, según el caso, la acreditación de la representación o el documento que acredita la copropiedad.
- Reúne lo que falta y comprueba que el informe municipal no está caducado: si tu municipio tiene suspendidas las licencias o ha modificado el planeamiento, no puede tener más de 6 meses al presentar la declaración.
- Entra en la ficha del procedimiento 19207 en la sede electrónica de la Generalitat y usa la opción «Subsanar trámite». No pulses «Tramitar»: la propia Generalitat avisa de que eso abre un expediente de inscripción nuevo.
- Firma y presenta con certificado digital o Cl@ve firma, y guarda el justificante de presentación.
- Si no llegas a tiempo por una causa justificada (por ejemplo, el ayuntamiento no te ha entregado un documento), pide la ampliación de hasta 5 días antes de que termine el plazo y explica el motivo.
Para dudas concretas, el Servicio Territorial de Turismo de Alicante atiende en la calle Churruca, 29 (03003 Alicante) y en el correo apartamentos_turismoa@gva.es. También puedes llamar al 012.
¿Qué pasa si no subsanas a tiempo?
- Se deniega la inscripción y se te notifica. Según la Ley 39/2015, se te tiene por desistido de tu petición.
- No tendrás número de registro, así que no puedes anunciar ni alquilar el piso como turístico. Hacerlo es una infracción muy grave de la Ley de Turismo, con multas de 100.001 a 600.000 euros.
- El silencio es desestimatorio: si la Generalitat no contesta, no puedes entender que la vivienda está inscrita.
- Puedes recurrir la inadmisión, la improcedencia o la cancelación con un recurso de alzada ante la Dirección General de Turismo, en el plazo de un mes.
- Puedes volver a empezar con una declaración nueva cuando tengas todo en regla.
En Alicante ciudad hay un problema añadido: si el requerimiento se refiere al informe municipal de compatibilidad, hoy no podrás conseguirlo, porque el Ayuntamiento lo tiene suspendido desde enero de 2025 hasta que se apruebe la Modificación n.º 52 (como tarde, enero de 2027). Lo explicamos en la guía de la licencia turística en Alicante.
Requerimientos cuando la vivienda ya está inscrita
Tener el número no te libra de requerimientos. La Administración puede pedirte en cualquier momento los documentos que acreditan lo que declaraste (art. 69.1 de la Ley 39/2015). Estos son los casos más habituales:
- Inspección de turismo. Si detecta irregularidades, el inspector debe darte un plazo de al menos 10 días para corregirlas, sin perjuicio de la posible sanción. No atender los requerimientos durante la inspección es una infracción grave (art. 92.13 de la Ley 15/2018). Te contamos qué miran en las inspecciones de turismo en Alicante.
- Datos falsos o incompletos. Una inexactitud, falsedad u omisión esencial en la declaración impide seguir con la actividad desde que la Administración lo sabe (art. 69.4 de la Ley 39/2015) y es una infracción grave de la Ley de Turismo (art. 92.3).
- Referencia catastral. Las viviendas inscritas sin comunicar la referencia catastral única antes del 31 de diciembre de 2024 están expuestas a un expediente de baja.
- Renovación. Si a los 5 años no presentas la declaración de renovación, la vivienda se da de baja.
Preguntas frecuentes
¿Los 10 días para subsanar son hábiles o naturales?
Son hábiles. No cuentan sábados, domingos ni festivos, y el plazo empieza el día siguiente a la notificación. Si el último día es inhábil, se pasa al primer día hábil siguiente.
¿Qué pasa si no abro la notificación en la Carpeta Ciudadana?
Si pasan 10 días naturales desde que la notificación está disponible sin que la abras, se entiende rechazada y el procedimiento continúa. No abrirla no frena el plazo, así que conviene revisar la Carpeta Ciudadana después de presentar el trámite.
¿Puedo pedir más plazo para subsanar?
Sí. La Ley 39/2015 permite ampliar el plazo hasta 5 días más cuando aportar los documentos presenta dificultades especiales. Pídelo antes de que termine el plazo y explica el motivo.
¿Cómo presento la documentación que me piden?
En la ficha del procedimiento 19207 de la sede electrónica de la Generalitat, con la opción «Subsanar trámite». No uses «Tramitar», porque abre un expediente de inscripción nuevo. Necesitas certificado digital o Cl@ve firma.
¿Qué ocurre si no subsano a tiempo?
Se deniega la inscripción y no obtienes el número de registro, así que no puedes anunciar ni alquilar el piso como turístico. Podrás presentar una declaración nueva cuando tengas todos los requisitos.
¿Puedo recurrir si me deniegan la inscripción?
Contra la inadmisión, la improcedencia o la cancelación de la inscripción cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Turismo, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación.
¿Te ha llegado un requerimiento y no sabes qué contestar?
Revisamos contigo qué te piden y qué documentos tienes. Y si tu vivienda ya está inscrita, te decimos cuánto podrías ganar con una gestión profesional.
Solicitar valoraciónWhatsApp 657 632 204Fuentes
- Dirección General de Turismo: Preguntas frecuentes sobre viviendas de uso turístico, 02/07/2026
- Generalitat Valenciana: Autorregistro de viviendas de uso turístico (procedimiento 19207), consultado el 27/10/2026
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (arts. 30, 43, 68 y 69), texto consolidado del BOE, consultado el 27/10/2026
- Ley 15/2018, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana (arts. 84, 92, 93 y 94), texto consolidado del BOE, última modificación 02/07/2026
- Ayuntamiento de Alicante: aprobación del proyecto de Modificación Puntual n.º 52, 10/12/2025